sábado, 6 de octubre de 2007

LEY DEL CRIMEN CONTRA LA MUJER EN GUATEMALA



El asesinato de mujeres se ha incrementado alarmantemente en Guatemala, y los activistas propugnan por que el congreso cree una ley específica que tipifique este delito. La muerte violenta de una mujer es algo que conmueve a cualquiera, pero, siguiendo mi línea sentimental y políticamente incorrecta, he de decir que la pretendida ley, además de inconstitucional, es un completo sinsentido, me explico:

La Constitución Política de Guatemala en sus artículos tercero y cuarto reza:


ARTICULO 3o.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

ARTICULO 4o.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Dado lo expuesto ¿Que otra ley necesitan los gobernantes para actuar en justicia contra los autores de dichos asesinatos? Crear una ley específica relacionada al asesinato (o cualquier otro crimen contra la mujer), contradice el espíritu y letra de la constitución en cuanto a que todos, HOMBRES Y MUJERES, somos IGUALES en dignidad y derechos, y tenemos, por consiguiente IGUALES OPORTUNIDADES (término muy discutible) Y RESPONSABILIDADES.

NO NECESITAMOS NUEVAS LEYES, SINO QUE SE CUMPLAN LAS QUE YA EXISTEN.


3 comentarios:

Ishtar Sylphide dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Ishtar Sylphide dijo...

Hola Mapache te he puesto un comentario en mi blog pero quiero ponertelo aqui tambien.

Querido Mapache, aquí en España tenemos el delito con agravante de abuso de superioridad o con la de ascendencia moral cuado el delito es producido por una persona que tiene un especial deber de cumplimiento, como un empleado, funcionario, padre, maestro hacia el sujeto que es víctima de ese delito porque debe ser protegido o tutelado.

Tambien tenemos la circunstancia de alarma social que debe medir el fiscal y el juez para aquellos delitos que parecen están produciendo un incremento y generan peligrosidad social, (por ejemplo en el caso de los delitos sexuales y de los sujetos que los cometen se sabe que suelen ser reincidentes comunes), en estos casos no procede admitir la fianza para su proceso, ni se admite la libertad provisional, habiendo indicios claros de incriminación.

El caso es que para los indígenas que forman el grupo mayoritario y que tienen el mayor voto popular ellos deben respetar la Constitución y el principio de igualdad que se prescribe universalmente en ella. Por tanto los delitos penales no pueden diferenciar entre razas, religiones o ideologias, ni sexos, otra cosa es que pueda existir una agravante de temeridad o de superioridad, cuando uno se prevale de su confianza para cometer el delito.

En nuestro pais por ejemplo se ha regulado el acoso laboral dentro del trabajo como una figura nueva de delito en los ultimos años, pero en este caso lo relevante no es la diferencia de raza, ni de sexo, sino el prevalimiento economico del jefe sobre su víctima que es el sujeto en condiciones de inferioridad. Al regularse este nuevo delito se integra dentro del Código Penal una nueva realidad que también ha surgido de las nuevas condiciones de la sociedad y de la incorporacion de la mujer al trabajo, y por tanto se ha hecho necesaria su modificación.

Si la violencia crece contra las mujeres sean del color que sean no se puede hacer una discriminación. Pero si se diferencia entre blancos e indígenas como se hace en tu país, entonces se debería legislar un marco de igualdad y en todo caso atendiendo a la identidad de los grupos decidir sobre la regulación de ciertas conductas, pero no discriminando con la penalización sobre todo ante normas restrictivas de derecho y aplicando una disigualdad, lo unico que habría que crear sería una figura normativa pero no porque sea de privilegio sino porque está en funcion de un especial deber de obligacion o en una ascendencia llamada moral, como la del “buen padre de familia”, etc., de este modo estaríamos ante una circunstancia modificativa del delito, y de la agravación de la pena.

El caso que tu mencionas sería claramente discriminatorio pero no contra la mujer sino por motivos de raza y porque viene a restringir derechos en fucion del color de la piel, se trata de normas penalizadoras de conducta.

Por tanto hay que legislar para todos, pero esto no es posible hacerlo siempre de modo igual para todos. Pero al menos en las normas de prohibicion o de restricción de derechos sí deberá ponerse un especial cuidado en el tratamiento de la igualdad, pues estamos discriminando al restringir la libertad o los derechos del modo más grave que cabe.

Pero las normas de desarrollo y de reglamentacion de la vida publica, al ser de desarrollo y positivas sí pueden establecer condiciones, meritos y categorías de distinción para su regulación y su establecimiento dentro de las posiblidades y las oportunidades que se abren en la sociedad y teniendo en cuenta que se legislan igual para todos siempre que resulten afectados por dicha condición o por un interés en concreto.

Bueno, te dejo este comentario acerca de la reflexión a que me ha llevado lo que me cuentas de tu país.

Un abrazo.

(Pd: el primer comentario lo borre porque me equivoqué)

Que pases un buen domingo!! Cuidate mucho!

GUSTAVO A. ABRIL dijo...

Queria amiga:

No sé mucho de leyes, pero entiendo que, para cada caso, existen atenuantes y agravantes, creo que estamos de acuerdo en que estos deben ser relativos a circunstancias como el abuso de autoridad o las situaciones específicas en que cada crimen o delito se haya desarrollado, pero NUNCA debe tomarse como agravante o atenuante, una diferencia étnica o de género. En los únicos casos en que la ley debe tener un carácter no general es, por ejemplo, en asuntos laborales relativos a la maternidad (aquí tenemos una ley que permite a las madres de recién nacidos trabajar una hora menos para que tengan más tiempo para atenderlos, se le llama "Hora de lactancia"... y también existe una ley que permite a las madres un tiempo pagado de descanso laboral antes y después del parto. Claro, estas leyes, como otras que pueden beneficiar a personas de la tercera edad o a la niñez, no pueden ser de aplicación general, sino específica, sin embargo no se basan en ninguna clase de discriminación.

Creo que, en términos generales, estamos totalmente de acuerdo.

GRACIAS POR VENIR Y DEJAR TU COMENTARIO.

besos mil